ESTATUTO
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE LIBRE
“ABISOL”
TITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACIÓN.
Artículo 1º.- De los antecedentes y Constitución.- En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo, ciudad capital del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 25 días del mes de Noviembre de 2013 años, se funda la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Asociación Boliviana de la Industria del Software Libre” con su sigla “ABISOL”, la misma que desde la fecha de aprobación del presente documento de Estatuto y su correspondiente Reglamento, regirá las actividades de sus Asociados.
En mérito a ello, y con la necesidad de aglutinar a las diferentes personas jurídicas individuales o colectivas técnicos, científicos, profesionales o no, investigadores, desarrolladores, usuarios o que se dediquen a la aplicación del software libre, el día 25 de noviembre de 2013 se resolvió constituir la Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada Asociación Civil Sin Fines de Lucro: “Asociación Boliviana de la Industria del Software Libre” con su sigla “ABISOL”, encontrándose esta decisión dictaminada en el Acta de Fundación correspondiente.
Artículo 2º.- De la Denominación.- Para la identificación ante la sociedad, la Asociación adopta como razón social la denominación de “ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE LIBRE” con su sigla “ABISOL” Asociación Civil Sin Fines de Lucro.
Artículo 3º.- Naturaleza Jurídica.- La “Asociación Boliviana de la Industria del Software Libre” con su sigla “ABISOL”, es una entidad, de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y, en mérito a lo determinado por los artículos 58 al 65 del Código Civil Boliviano, todo lo pertinente a las Entidades Civiles Sin Fines de Lucro establecido en la Ley 351; Asociación que cuenta con administración y recursos propios, no realiza actividades de intermediación financiera, ni actividades comerciales, destinando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distintos entre sus asociados por ningún concepto, y que en caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá entre entidades de igual o similar objeto o se donará a instituciones públicas.
Artículo 4º.- Del Domicilio.- El domicilio principal y legal de la Asociación se lo establece en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo, ciudad capital del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia en la misma que se halla establecida su secretaria permanente para fines legales, sin perjuicio de que se cuente con filiales en otras localidades, ciudades, departamentos o en el exterior del país.
Artículo 5º.- De los objetivos.-
a) Objetivo General.- La Asociación Boliviana de la Industria del Software Libre, ABISOL Asociación Civil sin fines de lucro, tiene como objetivo el de velar por el bienestar de sus asociados dedicados al desarrollo, uso, promoción, aplicación, investigación y otros del software libre. Para ello, ABISOL, cuenta con plena capacidad como persona jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, suscribir contratos, convenios y realizar actos jurídicos en general no prohibidos por la Constitución Política del Estado, las Leyes nacionales o por sus Estatutos y Reglamentos.
b) Objetivos Específicos.- Constituyen objetivos específicos de ABISOL:
- Mantener y acrisolar los valores, ventajas y capacidades que dieron origen y dan continuidad al desarrollo, uso y aplicación del software libre.
- Recuperar, mantener y difundir las ventajas del uso, desarrollo y aplicación del software libre.
- Promocionar y fomentar el desarrollo, uso y aplicación del software libre en Bolivia.
- Promover la independencia tecnológica mediante el uso del Software Libre.
- Representar a los Asociados y a la Industria del software libre en caso de acciones legales, controversias u otras de oficio o a pedido de parte ante toda instancia, persona o institución de la sociedad pública y/o privada.
- Contribuir a la indagación y reflexión sobre problemas emergentes del uso del Software Libre.
- Tener presencia institucional activa en las instancias de la sociedad civil y el Estado y velar por el desarrollo integral en el territorio, participando en la formulación y seguimiento de las políticas que se enuncien al respecto.
- Participar en las investigaciones y estudios relativos al desarrollo, uso y aplicación de Software Libre que se realicen en el país, señalando pautas, formulando criterios de orientación analítica y proponiendo soluciones en los campos de su especialidad.
- Apoyar iniciativas que estimulen el desarrollo humano a través de la ciencia y la tecnología, el arte y las ciencias informáticas.
- Contribuir al constante perfeccionamiento de los planes de enseñanza y formación en todos los niveles, propugnando las medidas que estime necesarias y convenientes para elevar la calidad profesional en el uso, aplicación y desarrollo de software libre.
- Establecer una estrecha vinculación entre profesionales y no profesionales, sin distinciones de ninguna índole, tendiendo a una comunidad de intereses en los campos de la actividad profesional, técnica y científica.
- Concretar la materialización de proyectos, programas y convenios de corto, mediano y largo alcance que posibiliten a sus asociados ampliar su mercado de trabajo.
- Prestar orientación provisional a sectores e instituciones que lo soliciten.
- Crear e implementar, mediante consenso, modelos de captación de recursos económicos sostenibles.
- Propugnar el intercambio de experiencias entre desarrolladores, usuarios e investigadores del software libre.
- Liderar, apoyar, guiar y desarrollar procesos de capacitación y mejora del software libre para los asociados y la sociedad en general.
- Contribuir al desarrollo de la sociedad boliviana, estimulando y facilitando su acceso a las tecnologías del software libre.
- Contribuir al desarrollo de la producción científica, cultural, informativa y educativa del software libre en el país.
- Mantener intercambio con organismos e instituciones similares en el país, la región y el mundo.
- Efectuar otras actividades acordes con las previstas en los incisos que anteceden.
Artículo 6º.- Alcance de los Objetivos.- ABISOL procurará alcanzar sus objetivos a través de:
- Realizar Congresos, Conferencias, Seminarios, Encuentros, Ciclos de estudio y otros sobre Software libre.
- Desarrollar y alentar la investigación y actividades de difusión que contribuyan a la generación teórica, pragmática y sistematización de experiencias.
- Establecer convenios, acuerdos con organismos e instituciones similares que fomenten la investigación, desarrollo, uso y aplicación de software libre.
- Establecer y mantener un Registro de los proyectos de software libre en resguardo de los derechos de los autores, usuarios, proyectistas y consultores bolivianos.
- Elaborar e implementar programas de formación y/o capacitación del software libre en todo nivel académico.
- Editar, publicar y difundir materiales impresos o contenidos digitales que aborden temas científicos, de actualidad, divulgación e información sobre el software libre.
- Crear y mantener centros de documentación dentro del campo del software libre.
- Facilitar labores de investigación entre los miembros.
- Crear y desarrollar a través de medios y sistemas informáticos para la difusión y divulgación del software libre en Bolivia.
Artículo 7º.- De la Duración.- La duración de la entidad es de carácter indefinido y sólo podrá ser disuelta mediante resolución expresa de una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto y causales señaladas por Ley.
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
Artículo 8º.- Del Patrimonio.- El patrimonio de ABISOL, está constituido por bienes muebles, inmuebles, derechos, software, donaciones, valores y acciones adquiridas a cualquier título y todo otro recurso que logre acumular durante su vida institucional, destinándose la totalidad del mismo exclusivamente al logro o consecución de los objetivos de la Asociación y en ningún momento se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados.
La Asociación podrá también recaudar aportes de personas jurídicas individuales o colectivas consistentes en:
- Dinero efectivo.
- Cuotas ordinarias que abonen los asociados fijadas por la Asamblea.
- Contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocadas para el efecto.
- El producido por beneficios, rifas, festivales, congresos, simposios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo, su naturaleza jurídica y objeto de la Asociación
- Materiales, equipos, instalaciones, construcciones, enseres, herramientas, mobiliario y otros.
- Bienes inmuebles.
- Servicios en general.
Artículo 9º.- De los excedentes.- El patrimonio y la totalidad de los ingresos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales ha sido constituida la asociación.
Los excedentes económicos o las utilidades de cada gestión, que en su caso resultaren o hubieren, serán destinados a las actividades propias de la Asociación, conforme lo determine la asamblea y en ningún caso deberán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros de la Asociación.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y VOLUNTARIEDAD
Artículo 10º.- De los Miembros.- Podrán ser miembros de la ABISOL, todas las personas jurídicas individuales mayores de edad, de cualquier sexo, profesión actividad y de ocupación lícita, como también las personas jurídicas colectivas legalmente establecidas en el territorio nacional que se dediquen a la promoción, desarrollo, uso y aplicación de software libre.
También podrán ser miembros todas las personas jurídicas individuales menores de edad, previa autorización expresa y por escrito de sus padres o tutores que desarrollen capacidades, conocimientos uso y aplicación de software libre.
Así mismo, podrán ser miembros las personas jurídicas individuales o colectivas que radiquen en el exterior del país, todas ellas que muestren interés y voluntad de conformar la misma, procediendo para este objeto a efectuar aportes en dinero, material, equipos, conocimientos tecnológicos, científicos y de toda índole que constituya a la consecución de los objetivos de la Asociación.
Artículo 11º.- De la voluntariedad.- Por el carácter social que revisten los objetivos de ABISOL, la permanencia de los miembros de la Asociación es absolutamente voluntaria y cualquiera de ellos podrá decidir con libertad su permanencia o retiro de la misma bajo las categorías, derechos y deberes enunciados en el presente Estatuto.
Artículo 12º.- De las Categorías.- Se establecen las siguientes categorías de miembros de ABISOL:
- Asociados Activos: Las personas jurídicas individuales o colectivas enunciadas y señaladas en el artículo 10º del presente Estatuto. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.
- Asociados Benefactores: Las personas físicas o jurídicas que colaboren en el cumplimiento del objeto social y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados.
- Asociados Adherentes: Los que compartiendo el objeto social, no deseen tener participación en la actividad de la asociación y los menores de edad. Abonarán una cuota inferior a la fijada para los asociados activos.
- Miembro honorario. Toda persona jurídica colectiva o individual que compartiendo similares intereses a los de ABISOL aporte con el desarrollo y promoción del Software Libre.
Artículo 13º.- Obligaciones de los asociados.- Son obligaciones de los asociados activos, benefactores y adherentes:
- Conocer, respetar, acatar y cumplir fielmente este Estatuto y las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por las leyes nacionales vigentes, el Estatuto y los Reglamentos Internos de ABISOL.
- Abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. Si incurren en mora será de aplicación lo establecido en lo señalado por mora de las cuotas sociales del Estatuto. Esta disposición no es aplicable a los asociados benefactores.
- Cumplir con los compromisos que contraigan con la asociación.
Artículo 14º.- Derechos de los asociados.- Son derechos de los asociados:
- Activos:
- Proponer a la Asamblea General y al Consejo Directivo las iniciativas y medidas que crea conveniente al interés social.
- Asistir, con voz solamente, a las reuniones del Consejo Directivo, previo conocimiento y autorización de éste.
- Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad.
- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antigüedad mínima de seis meses, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo.
- Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto.
- Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociación.
- Incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.
- Retirarse voluntariamente, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos.
- Benefactores: Tendrán los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos en el órgano de dirección y contralor de la entidad. Y,
- Adherentes: Serán establecidos por el Consejo Directivo, estándoles vedado participar de las Asambleas y pertenecer a los órganos institucionales.-
Artículo 15º.- Sanción a los asociados.- El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o exclusión, las cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar:
- Es causal de exclusión:
- El incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales o de las disposiciones legales en la materia.
- Hacer daños voluntariamente a la Asociación.
- Actuar en contra de los principios, fines y objetivos de ABISOL.
- Cometer actos que perjudiquen a la Asociación o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados.
- Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación.
- Provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación.
- La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimación por escrito para que regularice su situación en el término de quince (15) días, referentes a las categorías obligadas a ello. Y
- El haber sido condenado en sede penal.
- Son causales de suspensión: Serán establecidas de acuerdo a Reglamento. La reiteración de una suspensión será sometida a decisión de Asamblea.
- Es causal de amonestación: Faltas menores. La reiteración de una amonestación trae aparejada automáticamente la sanción de suspensión. Previa a toda sanción, que deberá ser decidida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, éste deberá notificar por medio fehaciente al asociado para que en el término de quince (15) días a contar de la recepción produzca por escrito su descargo y las pruebas que considere necesarias para fundar su pretensión. El asociado sancionado, o afectado en sus derechos o intereses por resolución del Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano administrador, dentro de los quince días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.
Artículo 16º.- Cesantía.- Cesarán en su carácter de asociados por fallecimiento o renuncia. La renuncia se aceptará cuando quien la solicite se encuentre al día con la Tesorería.-
Artículo 17º.- Reincorporación.- Los asociados que hubieran sido excluidos por aplicación de exclusión por mora de tres cuotas sociales, podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA: LA ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA EL DIRECTORIO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 18º.- De los Órganos de la Asociación.- ABISOL, para dirigir sus actividades, cuenta con los siguientes órganos:
- La Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
- El Directorio. Y,
- La Administración.
Artículo 19º.- De la Asamblea General.- La Asamblea General estará compuesta por los miembros fundadores y por quienes se integren posteriormente a la asociación y sean autorizados para tal fin por los miembros fundadores en calidad de miembros plenos de la Asamblea.
Artículo 20º.- De la Autoridad Máxima.- La Asamblea general es la autoridad máxima de ABISOL y sus decisiones revisten carácter obligatorio para todos los miembros de la Asociación presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 21º.- De las Clases de Asamblea.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 22º.- De las Asambleas Generales Ordinarias.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para considerar los siguientes asuntos (no limitativos):
- Informe anual de actividades.
- Aprobación del Presupuesto de la Gestión.
- Otros que vea conveniente y necesario en cada convocatoria.
Artículo 23º.- De las Asambleas Generales Extraordinarias.- La Asamblea general Extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces sea necesario, para el tratamiento de los siguientes asuntos (no limitativos):
- Informe y control de actividades parciales.
- Ejecución de eventos.
- Instituciones seleccionadas para ser objeto de donación.
- Nombramiento y remoción de Directores.
- Determinación de responsabilidades -si las hubieren- de los Directores.
- Aprobación de modificación de Estatutos y Reglamentos.
- Otras que se consideren de importancia para la Asociación y que no estén delegadas a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24º.- De la convocatoria a Asamblea General.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Directorio a través de su Presidente mediante comunicación escrita para ser entregada de forma personal o a través del envío de un eMail que deberá contener el Orden del Día y será efectuada con una anticipación de cinco días como mínimo para las Asambleas Ordinarias y de dos días mínimo para las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 25º.- De las Formas y Medios Tecnológicos Para las Asambleas Generales.- La convocatoria a Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) deberá señalar expresamente la forma y los medios tecnológicos a ser utilizados; pudiendo recurrir a todo medio tecnológico actual, vigente o futuro que permita interconectar tanto de forma visual como auditiva a los miembros del directorio en reunión de Asamblea, debiendo asegurar la constancia y autenticación en reglamento específico aprobado en consenso, tratándose de tecnologías de firma digital u otra de reconocimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas.
Artículo 26º.- Del Quórum.- Las Asambleas Generales, serán instaladas en la hora señalada con 50% (cincuenta por ciento) de los miembros de la Asociación.
En caso de no reunir el porcentaje señalado y pasada media hora, se dará inicio a la sesión con el número de miembros presentes.
Las decisiones de la Asamblea se sentarán en Acta de Asamblea, la que será transcrita en el Libro de Actas digital, debiendo ser impresas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio, adjuntando impresión del documento digital en el que consten la firma digital de todos los miembros del directorio y su asentimiento cuando la Asamblea haya sido realizada conforme establece el Artículo 25º del presente documento.
Artículo 27º.- De los Votos Necesarios para la Toma de Decisiones.- Las Resoluciones, tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias serán tomadas mediante el 50 + 1 % (cincuenta mas uno) de los votos de los miembros presentes y asistentes, excepto cuando se trate de la modificación de estatutos y reglamentos, disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros activos.
Artículo 28º.- Del Directorio.- La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto en total por 6 Directores. Tendrá duración de 2 (dos) años calendario, cuyos miembros podrán ser reelegidos consecutivamente.
El Directorio estará compuesto por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario General.
- Un Tesorero.
- 2 Vocales.
El mandato quedará tácitamente prorrogado en todo el tiempo que la Asamblea demore en elegirlos o reelegirlos.
El periodo del mandato podrá concluir anticipadamente en caso de incapacidad, impedimento, prohibición, renuncia u otra causa legal o establecida en el Estatuto, por la cual los miembros del Directorio tengan que cesar en sus funciones.
Artículo 29º.- De las Reuniones, Resoluciones y Actas.- El directorio se reunirá 1 (una) vez al año de forma ordinaria, y extraordinariamente las veces que sea necesario de acuerdo al desenvolvimiento de las actividades de ABISOL, a convocatoria del Presidente o a solicitud escrita y motivada de cualquiera de sus miembros.
El Directorio tomará sus decisiones con el 51% de aprobación de los miembros presentes en la reunión. El Presidente votará únicamente en caso de empate.
Las resoluciones serán establecidas en las Actas respectivas, las mismas que serán transcritas en el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario General.
Se puede aplicar similar forma y uso de tecnologías para las convocatorias y reuniones de los Directorios que se enuncian en el Artículo 25º.
Artículo 30º.- De la exclusión de los Miembros del Directorio.- Serán excluidos los miembros del Directorio de ABISOL, por la Asamblea Extraordinaria, cuando estos no cumplan con todo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos aprobados para el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 31º.- De las Atribuciones del Directorio.- Las Atribuciones del Directorio de ABISOL son:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, las resoluciones que emitan las Asambleas Generales, así como las decisiones que adopte el propio Directorio.
- Dirigir y administrar las actividades de los Asociados.
- Precautelar, cuidar y proteger los bienes, intereses y derechos de la Asociación.
- Elegir, entre los miembros del Directorio designado por la Asamblea General Ordinaria al Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y a los Vocales.
- Autorizar la contratación de personal y fijar remuneraciones.
- Realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y suscribir todo género de contratos, convenios, acuerdos y documentos, tanto públicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, con las limitaciones y restricciones que se establecen en el presente Estatuto.
- Efectuar gestiones y trámites extrajudiciales y judiciales, ante toda clase de personas jurídicas individuales o colectivas, autoridades, tribunales, organismos, sean públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, en el país o en el exterior, cualquiera sea su índole, jerarquía o jurisdicción, con capacidad y personería suficiente y sin limitación alguna.
- Gestionar y obtener préstamos y financiamientos, reembolsables o no reembolsables ya sea de instituciones bancarias, financieras u otras y asumir obligaciones de toda clase, otorgando en su respaldo garantías reales, personales o de otra especie, destinados exclusivamente a la asociación.
- Realizar toda clase de operaciones bancarias, a favor de la Asociación.
- Autorizar transacciones de cuestiones en litigo o su sometimiento a procedimientos arbitrales.
- Autorizar y aprobar estados de cuenta o financiero e inventarios de cada gestión.
- Presentar a consideración de la Asamblea General, los informes económicos, financieros y operativos de las actividades de la Asociación anualmente y cuando sean requeridos en forma específica por la Asamblea.
- Aprobar y/o rechazar en primera instancia, el presupuesto, memoria anual y los estados financieros de la Asociación para luego ser sometidos a consideración de la Asamblea General.
- Elaborar el o los Reglamentos Específicos Internos que regirán a la Asociación, que serán sometidos aprobación de la Asamblea General.
- Conocer, aprobar y/o rechazar los informes del personal dependiente.
- Consultar y pedir autorización para la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación a la Asamblea General Ordinaria.
- Consultar y solicitar de igual modo la autorización a la Asamblea General Ordinaria, la hipoteca de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación en forma parcial o total, con la finalidad de obtener créditos destinados al objetivo de ABISOL.
- Resolver cualquier tema no previsto en el presente Estatuto; siempre que no afecte a su patrimonio y vida institucional de la asociación o no sea una atribución de las Asambleas.
- Establecer y aprobar las políticas, planes y proyectos de corto y mediano plazo, con cargo a aprobación de la Asamblea correspondiente.
- Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas fijando y determinando las atribuciones y facultades que se confieran a los apoderados.
Artículo 32º.- De la limitación de facultades.- El Directorio para comprar o enajenar bienes inmuebles, así como para hipotecar, pignorar y/o gravar de cualquier modo los bienes de la Asociación, requerirá autorización previa de la Asamblea General, sin cuyo requisito dicho acto no tendrá ningún valor ni efecto legal.
Artículo 33º.- De las Prohibiciones.- Al Directorio le está prohibido involucrar a la Asociación a comprometer el patrimonio de ésta en actividades ajenas a su objeto o en garantía de obligaciones de sus miembros, o de terceros, bajo responsabilidad de daños y perjuicios y de acciones de carácter penal de así estar establecido en la legislación nacional.
Artículo 34º.- De la Representación.- La representación legal de la Asociación será ejercida por el Presidente del Directorio, quien practicará todos los actos y suscribirá todos los contratos y documentos que autorice al Directorio o la Asamblea. El Presidente actuará en forma conjunta con el Tesorero y/o el Secretario General en los casos que se determinan en el presente Estatuto.
Artículo 35º.- De las Atribuciones del Presidente.- Las funciones del Presidente del Directorio son:
- Presidir las reuniones del Directorio, convocando a cada uno de los miembros del mismo.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia despachada por el Directorio, así como diplomas, pergaminos, reconocimientos, certificaciones, y toda otra distincion que otorgue la Asociación.
- Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, depósitos, ordenes de pago, títulos valores y cualquier otro documento mercantil en que intervenga la Asociación.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General, los contratos que celebra la Asociación, así como poderes que ésta otorgue y los demás documentos que en forma expresa autorice el Directorio.
- Conocer y despachar la correspondencia recibida por la Asociación.
- Informar al Directorio del funcionamiento de la Asociación.
- Informar al Directorio del cumplimiento de las disposiciones emanadas de las reuniones del mismo.
- Recibir los informes del personal dependiente y someterlos a consideración del Directorio.
- Ejercer todas las demás funciones inherentes al cargo de Presidente.
Artículo 36º.- De las atribuciones del Vice-Presidente.- Las atribuciones delegadas al Vice-Presidente son:
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, impedimento, renuncia o muerte.
- Presidir las comisiones que le asigne el Directorio.
- Ejercer las demás funciones que así le encomiende el Directorio.
- Coadyuvar con las labores y actividades del Presidente del Directorio de acuerdo a requerimiento y/o solicitud del mismo.
Artículo 37º.- De las atribuciones del Tesorero.- Las atribuciones del Tesorero son:
- Administrar los recursos financieros y económicos de la Asociación.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y actividades económicas y financieras de la Asociación.
- Presentar informes económicos y financieros al Directorio en forma periódica referidos a la Asociación.
- Recibir informes periódicos del responsable administrativo del centro, respecto al desenvolvimiento económico y financiero del mismo.
- Firmar en forma conjunta con el Presidente los cheques y/o documentos de carácter mercantil.
Artículo 38º.- De las Atribuciones del Secretario General.- Las atribuciones del Secretario General son:
- Escribir o levantar las actas de las reuniones del Directorio que se realicen y proceder a su lectura para su consideración y posterior aprobación por parte de los miembros del mismo.
- Recibir la correspondencia dirigida a la Asociación.
- Enviar notas y comunicaciones por parte de la Asociación, en forma conjunta con el Presidente.
- Apoyar al Presidente en tareas administrativas y de comunicación.
- Tener bajo custodia y responsabilidad las Actas, el Libro de Actas y toda otra documentación de la Asociación.
Artículo 39º.- De las Atribuciones de los Vocales.- Las atribuciones de los Vocales son:
- Asistir a las reuniones del Directorio convocadas por el Presidente.
- Dirigir las comisiones que les fueran encomendadas.
- Reemplazar ya sea al Secretario General o Tesorero en caso de ausencia, impedimento o muerte previa designación escrita del Directorio.
Artículo 40º.- De la Delegación de Facultades.- El Directorio podrá delegar total o parcialmente en uno o más de sus miembros, gerentes, apoderados, administradores, representantes o terceras personas, las facultades que le confieren el presente Estatuto, con excepción de aquellas que le son privativas, otorgándoles a dicho efecto los poderes correspondientes.
TITULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41º.- Atribución.- La disolución o continuidad de la Asociación es atribución única de la Asamblea General.
Artículo 42°.- De la extinción.- La Asociación se extinguirá:
- Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.
- Por no funcionar conforme a sus Estatutos y Reglamentos.
- Por Decisión Judicial, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o las buenas costumbres.
- Por decisión unánime de la Asamblea General.
Artículo 43º.- De la Liquidación.- Decidida la extinción la Asamblea General nominará una comisión liquidadora integrada por los miembros de la Asociación, es decir, deben ser asociados.
En el caso de que en la asamblea General, no pudiesen llegar acuerdo en la elección de los miembros de dicha comisión, ella será nominada por determinación judicial.
La comisión liquidadora, en el plazo que le sea fijado por la Asamblea General, procederá a la liquidación de la institución, debiendo realizar inventarios de activos y pasivos e instruir se realice el balance correspondiente.
Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará íntegramente en calidad de donación a título gratuito a una o varias Asociaciones que persigan los mismos objetivos que no persigan fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones públicas. En ningún caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como personas naturales. Este procedimiento estará enmarcado de acuerdo al Código Civil y a las normas nacionales en materia impositiva.
TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44º.- De la Reforma del Estatuto.- El presente Estatuto, podrá ser reformado, adecuado o modificado, debiendo ser puesto a consideración y aprobación sólo por Resolución de dos tercios de la Asamblea General.
Artículo 45º.- De la Reglamentación Específica.- El Directorio, queda facultado para elaborar la Reglamentación Específica Interna que precise la Asociación ABISOL, debiendo ser aprobada y con vigencia transitoria en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento General, con cargo de aprobación y vigencia plena en la siguiente Asamblea General.
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46º.- De la Supletoriedad.- Serán aplicables a la Asociación las normas del Código Civil y todas aquellas otras normas y disposiciones inherentes a la materia, sobre todo aquello que no se halla expresamente previsto en el Estatuto y en el Reglamento por supletoriedad, así como en caso de controversia y discrepancia interpretativa.
Artículo 47º.- Vigencia normativa.- El Estatuto y el Reglamento entrarán en vigencia para los Asociados una vez aprobada por la Asamblea General sin perjuicio de la Aprobación en aplicación del artículo 58º del Código Civil.
La Paz, 27 de Febrero de 2014
Por el Directorio firman:
PRESIDENTE | VICE-PRESIDENTE |
---|---|
SECRETARIO GENERAL | TESORERO |
VOCAL | VOCAL |